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La Corte Suprema ratificó el decreto que habilita la venta ilimitada de tierras a extranjeros
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la denominada Ley de Tierras Rurales, al considerar que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que promovió la demanda, carecía de legitimación.
El máximo tribunal sostuvo que “frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia".
“A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella”, señaló el fallo que lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
No obstante, el máximo tribunal aclaró: “Lo aquí decidido se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia".
En ese sentido, la Corte Suprema señaló que esto “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023” ni implica interferencia sobre la intervención del Poder Legislativo prevista por la Constitución Nacional.
La causa se inició a partir de una acción de amparo presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el Poder Ejecutivo, con el objetivo de obtener la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU, que en diciembre del 2023 derogó la ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales así como todo acto jurídico contra esa normativa.
Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak dictó una medida cautelar que repuso la vigencia de la ley. El juez Alberto Recondo posteriormente dejó sin efecto esa cautelar y rechazó la presentación por considerar que la agrupación demandante no tenía legitimación.
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió esa decisión, admitió la demanda, declaró la inconstitucionalidad del punto del DNU y ordenó reinscribir la causa como colectiva; esa resolución fue apelada por el Estado Nacional.
Al analizar el caso, la Corte sostuvo que la Cámara había admitido la legitimación del Centro de Estudios para el Desarrollo y la Integración de la Comunidad (CECIM) bajo la idea de que la soberanía nacional es un bien colectivo y que, en consecuencia, la asociación podía defender un derecho de incidencia colectiva.
En este marco, el máximo tribunal afirmó que “el encuadre de la pretensión de la actora realizado por la Cámara, al considerarla apta para sustentar un proceso que tiene por objeto la protección de derechos de incidencia colectiva sobre bienes colectivos, carece de todo fundamento”.

